REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-002707
Vista la presente solicitud de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION propuesta por la Defensora Publica Tercera de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Anzoátegui Abogado: MARTHA AGUILERA, actuando en representación de la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hijo de los ciudadanos JESUS RAFAEL SIFONTES GARCIA y ALIUSBEL DEL VALLE MENDOZA MARAIMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 8.284.008 y V- 16.854.046, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) Folio útil y dos (02) anexos. Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguiente manera:
“PRIMERO: El ciudadano padre JESUS RAFAEL SIFONTES GARCIA, se compromete a la Obligación de Manutención por la cantidad del 26% de su salario mensual, repartido a razón de 13% quincenal.- Igualmente entregara el mismo porcentaje de los beneficios que le correspondan por sus utilidades.-. SEGUNDA: El padre se compromete que en el mes de diciembre, aparte del 26% de sus utilidades que hará entrega de manera voluntaria a la madre, asumirá los gastos de vacaciones los cuales serán comprendidos desde el 15 de diciembre hasta el 26 de diciembre, por lo que no aportara de su bono vacacional, en caso de incumplimiento por parte del padre de no dar el disfrute ofrecido a su hija en el lapso antes mencionado, le será retenido el 20% de su bono vacacional.- TERCERA: El padre asume los gastos de uniformes y útiles escolares de su hija en el mes de Septiembre.- .CUARTA El ciudadano se compromete a compartir los gastos médicos en proporción de un 50%.-.QUINTA : La ciudadana ALIUSBEL DEL VALLE MENDOZA MARAIMA acepta la obligación de manutención ofrecida por el padre de su hija y se compromete a cubrir todos los gastos restantes.- SEXTA: El ciudadano JESUS RAFAEL SIFONTES GARCIA, autoriza sea enviado oficio por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta circunscripción judicial al departamento de recursos humanos la Empresa Tecnotubos, C.A, ubicada en la Avenida Intercomunal, a cien metros del crucero de lechería, Galpón Centrolit Oriente, del municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, lugar donde presta sus servicios, a los fines de que sean descontados los respectivos beneficios establecidos en las cláusulas 1 , 2 y 3 e igualmente las 12 mensualidades futuras en caso de renuncia o terminación laboral y sean enviadas a este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente a nombre de la madre de su hija ciudadana ALIUSBEL DEL VALLE MENDOZA MARAIMA. SEPTIMA: Yo, JESUS RAFAEL SIFONTES GARCIA, solicito en este acto se le apertura una cuenta de ahorro a nombre de la madre de mi hija a efecto de que sean depositadas las respectivas obligaciones de Manutención y le sea entregada para su movilización de forma mensual y permanente, y a su vez solicito envié oficio indicando el numero de la respectiva cuenta a la oficina de recursos humanos de la empresa. Es todo. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior d la niña de marras, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio.- Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Aperturese Cuenta de ahorros en Cero bolívares y Líbrese oficio a la empresa a los fines de que haga los depósitos directamente a la cuenta.-
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN.


LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.


AJD/yamelisº