REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2008-002750
Vista la comparecencia de fecha doce (12) del mes de Junio del presente año, cursante al folio doscientos veintitrés (223) del presente expediente, suscrita por la ciudadana YNGRID CAROLINA LOVERA BRAVO, con su carácter acreditado en autos y el contenido de la misma. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 01, acuerda librar oficio al Juzgado del Municipio Còrdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Santa Ana, remitiéndole el presente expediente, constante de doscientos veinticinco (225) folios útiles inclusive su oficio de remisión, a los fines de que se sirva cancelar la cuenta de ahorros signada con el Nº 0007-0047-0010065314, llevadas por dicho Juzgado en la entidad financiera Banfoandes, a nombre de la ciudadana GLADYS MERCEDES BRAVO DE LOVERA, titular de la cédula de identidad Nº V-2.893.095, en su carácter de abuela materna de la adolescente y niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y una vez realizada dicha transacción se sirva remitir a este Tribunal el mismo junto con cheque de gerencia a nombre de la ciudadana GLADYS MERCEDES BRAVO DE LOVERA, arriba identificada, a los fines de que este Tribunal pueda proceder a aperturar una nueva cuenta de Ahorros en la referida entidad bancaria, ya que la referida adolescente y niño tienen su residencia en esta Jurisdicción, y así depositar el dinero respectivo para los mismos.- Líbrese oficio.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01.-

ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-


LA SECRETARIA.-
ABOG. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ.-