REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-000211

Definitivamente firme como se encuentra la decisión dictada por este Tribunal en fecha 18 de Mayo del año 2009, en consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 01, ACUERDA la ejecución de la misma y ordena librar el respectivo oficio a la empresa CRAIVE, Ubicada en la Zona Industrial II, Final de la Calle 4, entre Carretera 06 y 07, Parcela Z-33 de la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, a fin de que se sirva dar estricto cumplimiento a la mencionada decisión. En consecuencia, se acuerda dejar Sin Efecto las Medidas Provisionales decretadas en fecha 25 de Febrero del año 2009. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01.


ABG. SANTA SUSANA FIGUERA.

LA SECRETARIA.

ABG. ORLYMARCARREÑO.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.


LA SECRETARIA,


ABG. ORLYMAR CARREÑO.