REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 16 de Junio de dos mil nueve.
199º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-001121.
Vista la anterior diligencia suscrita por el ciudadano RONALD CASTILLO, debidamente asistido pro el abogado en ejercicio CARLOS ESPITIA, plenamente identificados en autos, mediante la cual da cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal en auto de fecha 06/05/2009, el contenido de la misma; en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, la admite, cuanto ha lugar en derecho, por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni a las buenas costumbres, en consecuencia se ordena notificar del presente procedimiento a la Fiscal Decimotercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Librese boleta. Asimismo Se insta a las partes a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, los cuales deberán comparecer en horas de Despacho ante este Tribunal. Cúmplase.
La Juez Unipersonal N° 02
Dra. Ana Jacinta Duran.
La Secretaria.
Abog. Farah Melissa Azocar.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenad en él.
La Secretaria.
Abog. Farah Melissa Azocar.
AJD/ZG.