REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-001378

Por cuanto el Tribunal observa que la parte interesada Subsanó las Omisiones que se señalan en el auto de fecha 04 de Junio de Dos Mil Nueve (2009), por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición legal, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho la presente Demanda de DIVORCIO 185-A, y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos: ROLANDO EDUARDO CUBILLAN MENDEZ y LORENA CAROLINA MARTINEZ JARAMILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.292.194 y V-15.879.825, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la Abogado en ejercicio LUDIM PORRAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.54, y fundamentada en las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil. En consecuencia Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y ordena 1.-) Notifíquese a la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial que conozca de esta materia, para que en un lapso de diez (10) días de Despacho contados a partir de su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud. 2.-) Líbrese boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada.- Cúmplase. 3.-) En cuanto a los Atributos de Responsabilidad de Crianza (Custodia), Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de la niña: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), propuesto de común acuerdo por ambos cónyuges, este Tribunal se reservará la oportunidad de dictar sentencia para proceder a su homologación.
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 02.-
Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
NOTA: Conforme a lo ordenado en el auto anterior, se libro la Boleta respectiva y junto con las copias certificadas se le entregó al alguacil del tribunal, a los fines de Ley.- Conste.
LA SECRETARIA.

Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/LETICIA C.-