REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-V-2009-001409
Vista la solicitud de DIVORCIO 185-A, propuesta por los ciudadanos ALBERTO CELESTINO MENDOZA ORTEGA Y BELKYS DEL CARMEN SABINO GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas e identidad Numeres V- 4.495.261 y V- 8.310.426, debidamente asistida en este acto por el Abogada en ejercicio EDGARDO LUIS MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.570. Se ordeno darle entrada en auto de fecha 08-06-2009, se formó expediente y se anoto en los libros respectivos. Para admitir esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, hace las siguientes observaciones: Con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en los Divorcios interpuestos conforme al contenido del Artículo 185 del Código Civil, deberá cumplirse con las exigencias contenidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por ser está una Ley especial, debiendo aplicarse con preferencia, tomando en cuenta que estamos en presencia de una materia de orden público. En el presente caso no cumple con las exigencias contenidas en el artículo 351, Parágrafo Primero, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual esta Sala de Juicio N° 02 de conformidad con el artículo 459 Ejusdem concede a la parte interesada tres (3) días para subsanar las omisiones cometidas. En consecuencia ésta Sala de Juicio N° 02 Del Tribunal de Protección Del Niño y Del Adolescente De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, propuesta por los ciudadanos ALBERTO CELESTINO MENDOZA ORTEGA Y BELKYS DEL CARMEN SABINO GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas e identidad Numeres V- 4.495.261 y V- 8.310.426, debidamente asistida en este acto por el Abogada en ejercicio EDGARDO LUIS MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.570, por no cumplir con las exigencias establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para este tipo de demanda. Devuélvanse las originales a las partes interesadas, previa certificación por Secretaría. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 02.

Dra. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA.
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR

AJD/Alicia-