REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-001420
Por recibida la demanda de PRIVACION DE PATRIA POTESTAD, propuesta por la ciudadana HANNI SHARON MAZZINI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.197.602, en contra del ciudadano PAOLO ORGIANA, nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 82.202.937, debidamente asistida por la DEFENSORIA PUBLICA No. 02, Abogada ALCIRA HERRERA; y por cuanto esta Sala de Juicio No. 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 08 de Junio del 2009, Instó a la parte interesada a consignar e indicar la dirección o domicilio de la parte demandada, a los fines de hacer efectiva su citación; y no habiendo adaptado el libelo a las exigencia del prenombrado artículo, y de conformidad con el Articulo 459 del Código Civil, referente a la corrección de la demanda, la cual debe hacerse dentro de un plazo de tres (03) días, puntualizando los errores u omisiones que se hayan producidos. Por lo antes expuesto y tomando en consideración que en los PRIVACION DE PATRIA POTESTAD, además de los requisitos exigidos en el Código Civil, deberá cumplirse con las exigencias del artículo 459 de la misma, y como esta es una Ley especial, deberá aplicarse con preferencia, tomando en cuenta además, que estamos en presencia de una materia de orden público. En consecuencia, esta Sala de Juicio No. 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud propuesta por la ciudadana HANNI SHARON MAZZINI, anteriormente identificada. Finalmente, se acuerda devolver los originales previa certificación por Secretaria; se ordena el cierre del presente asunto y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.-
JUEZ UNIPERSONAL SALA No. 02,

ABG. ANA JACINTA DURAN LA SECRETARIA,

ABG. FARAH MELIZZAR AZOCAR.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste,
LA SECRETARIA,

ABG. FARAH MELIZZAR AZOCAR.
AJD/jlm.-