REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-001464
Por recibida la anterior solicitud de Obligación de Manutención Voluntaria, propuesta por el ciudadano JOEL MOISES FLORES CLARO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.213.693, de este domicilio, actuando en representación del niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, se ADMITE. Se ordena la notificación por medio de boleta a la ciudadana HELENA DEL ROSARIO CEDEÑO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.288.540, domiciliada en la Calle Ponsestini, Conjunto Residencial Villa Romancha, Villa Nº 03, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, para que comparezca al segundo día de Despacho siguiente a su notificación a los fines de que manifieste su aceptación o negativa con respecto a la Obligación Alimentaría Voluntaria propuesta a favor de su hijo, el niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
. Para la práctica de la citación este Tribunal comisiona al Juzgado de los Municipio Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Asimismo se libra boleta de notificación a la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Publico. Líbrese boleta. Se hace constar que la presente solicitud no se trabajo en la oportunidad correspondiente en virtud de que el día 16/06/2009 se presento fallas eléctricas. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 02.
Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior, se dio cumplimiento a todo lo acordado en el. Conste.-
LA SECRETARIA
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/ANDREA