REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-V-2009-001472

Vista la anterior Demanda de IMPUGNACION DE PATERNIDAD, incoada por el ciudadano ARMANDO LUIS MARTINEZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.690.207, de este domicilio, actuando en representación del niño ANGEL LUIS MARTINEZ ALVAREZ, de un (01) años de edad actualmente, en contra de la Ciudadana MARY LUZ ALVAREZ ADRIAN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.011.396.- Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cumple con los extremos exigidos en el Artículo 455 Literal “a” en cuanto no se señala la direcciòn de la parte demandada, para practicar su citaciòn. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del adolescente, INSTA a la parte interesada hacer las correcciones ya mencionada, para lo cual tiene un plazo de tres (3) días contados a partir de la presente fecha todo de conformidad con el Articulo 459 “EJUSDEM”.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01.-


DRA. SANTA SUSANA FIGUERA.-
LA SECRETARIA.-

Abog: ORLYMAR CARREÑO
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA

Abog: ORLYMAR CARREÑO