REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-S-2007-004982

Por cuanto del estudio de las actas procesales contenidas en el presente expediente signado con el N° BP02-S-2007-004982, referido a la solicitud de Divorcio 185-A., interpuesta por los ciudadanos: JAVIER DEL VALLE VALERIO y ANGELICA MARIA BRITO TRUJILLO, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.335.834 y V- 10.464.929, de este domicilio, asistidos por la abogada MARIA DE LOS ANGELES SANCHEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.022. En fecha 15 de Octubre del 2007, fue admitida la presente demanda por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente; siendo su ultima actuación en esa misma fecha; evidenciándose que fue el ultimo Acto procesal realizado, y desde esa fecha hasta el presente auto ha transcurrido más de un (1) años sin que la parte interesada haya realizado actuación alguna produciéndose los efectos contenidos en el Artículo 267 en el encabezamiento del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” , todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM que establece que la misma puede declararse de oficio por el tribunal. En consecuencia esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada. Se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial.-
JUEZ UNIPERSONAL N° 02

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/ CA.