REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2008-000223
Por cuanto del estudio de las actas procesales contenidas en el presente expediente signado con el N° BP02-S-2008-000223, referido a la solicitud de Separación de Cuerpos propuesta por los ciudadanos: LUIS ENRIQUE GUTIERREZ APARICIO Y LAYSOWEL MARIA GARCIA LOPEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.238.299 y V-13.368.055 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio ONNY RAFAEL CARAGUICHE PERICAGUAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.662,. En fecha 13 de Febrero del 2008, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, admitió la presente solicitud; siendo su ultima actuación en fecha 13-05-2008; evidenciándose que fue el ultimo Acto procesal realizado, y desde esa fecha hasta el presente auto ha transcurrido más de un (1) años sin que la parte interesada haya realizado actuación alguna produciéndose los efectos contenidos en el Artículo 267 en el encabezamiento del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” , todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM que establece que la misma puede declararse de oficio por el tribunal. En consecuencia esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada; asimismo se ordena la devolución de los documentos originales, dejándose copia en su lugar previa confrontación por secretaria, asimismo se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado. Cúmplase.
JUEZ UNIPERSONAL N° 02
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/ CA.
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