REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2008-000746
Por cuanto del estudio de las actas procesales contenidas en el presente expediente signado con el N° BP02-S-2008-000746, referido a la solicitud de HOMOLOGACION propuesta por la Defensora asignado con el Nº A002-83, en la Defensoria del Niño y del Adolescente, Parroquia San Cristóbal Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui actuando en representación de la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) quien es hija de los ciudadanos: JESUS ENRQIE GALLARDO y MARLENE JOSEFINA CHACIN DE GALLARDO. En fecha 20 de Febrero del 2008, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, admitió la presente Demanda; siendo su ultima actuación en esa misma fecha; evidenciándose que fue el ultimo Acto procesal realizado, y desde esa fecha hasta el presente auto ha transcurrido más de un (1) años sin que la parte interesada haya realizado actuación alguna produciéndose los efectos contenidos en el Artículo 267 en el encabezamiento del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” , todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM que establece que la misma puede declararse de oficio por el tribunal. En consecuencia esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada; asimismo se ordena la devolución de los documentos originales, dejándose copia en su lugar previa confrontación por secretaria, asimismo se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado. Cúmplase.
LA JUEZ UNIERPSONAL N° 02.
Dra. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA A
ABOG. MELISSA AZOCAR.
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AJD/CA
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