REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2009-002666
Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL-DISPOSICIÓN DE BIENES, presentada por la ciudadana CLARA ROSA PRADO PANTAIMA, (abuela paterna de la niña), mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.466.081, domiciliada en la Población de Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Dra. ALCIRA HERRERA, quien actúa en represtación de la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), junto con los recaudos que la acompañan. Admítase. Notifíquese del inicio del presente procedimiento a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de éste estado; en consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, acuerda autorizar suficientemente a la ciudadana CLARA ROSA PRADO PANTAIMA, (abuela paterna de la niña), mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.466.081, heredera del difunto ciudadano RAMÓN ANTONIO SALAZAR PRADO, quien portaba cédula de identidad bajo el N° 14.803.443, fallecido el día 15 de Junio del 2006, en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui, quien prestaba sus servicios para la Policía Municipal del Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui; para que tramite, firme y retire el cheque de Gerencia, el cual debe ser emitido a su nombre y remitido a éste Tribunal de Protección del Niño Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, por concepto de la cuota parte de las prestaciones sociales, fideicomiso, seguro de vida, caja de ahorros, Seguro Social, pensión por sobreviviente y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder a la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), heredera del difunto ciudadano RAMÓN ANTONIO SALAZAR PRADO, quien portaba cédula de identidad bajo el N° 14.803.443, fallecido el día 15 de Junio del 2006, en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui, quien prestaba sus servicios para la Policía Municipal del Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui. Aperturese cuenta de ahorros en CERO BOLIVARES (Bs.0.) en el Banco Banfoandes. Librese boleta y oficios. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Dra. ANA JACINTA DURAN LA SECRETARIA
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR
Judith