REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-002730
Por recibida la presente solicitud de Homologación de Obligación Alimentaria propuesta por la Defensora Pública Nº 01 de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, actuando en representación de los Niños: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hijos de los ciudadanos: ADRIANNI DEL CARMEN MARCANO CARVAJAL y LUIS MANUEL URBINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V-14.763.889 y V-16.667.726 respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de cinco (05) folios útiles; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
"PRIMERO: Yo, LUIS MANUEL URBINA, a los efectos de cumplir con mis obligaciones me comprometo a efectuarle todos los fines de semana un mercado a mis hijos, el cual podrá estar entre la cantidad de DOSCIENTOS A DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 250,00), todo dependerá del costo de los víveres a comprar. La madre de mis hijos, ciudadana ADRIANNI DEL CARMEN MARCANO CARVAJAL, se compromete a suministrar la lista de las necesidades de los niños a fin de poder el cubrir las necesidades de alimento de los mismos, comenzando a partir del sábado trece (13) de junio del 2009. SEGUNDO: En cuanto a los gastos correspondientes al mes de septiembre, ello es útiles escolares, uniformes, inscripción, etc. Y los gastos propios del mes de diciembre, como son regalos, ropa, calzado, etc. Los padres se comprometen a cubrir cada uno el cincuenta por ciento (50%) de los mismos. Así como, los demás gastos adicionales como medicinas, medico, ropa, calzado, recreación, etc, que necesiten nuestros hijos, nos comprometemos a cubrirlos cincuenta por ciento (50%) el padre y cincuenta por ciento (50%) la madre. TERCERO: Y yo, ADRIANNI DEL CARMEN MARCANO CARVAJAL, ya identificada, acepto la obligación de manutención ofrecida por le padre de mis hijos CUARTO: Nosotros, ADRIANNI DEL CARMEN MARCANO CARVAJAL y LUIS MANUEL URBINA, nos obligamos a cumplir cabalmente el presente acuerdo, y que en caso de incumplimiento nos reservamos las acciones legales correspondientes. Igualmente solicitamos la debida homologación del presente acuerdo ante el Tribunal de Protección que corresponda, y se nos expida copia certificada de la misma con todos los efectos legales consiguientes y firmamos al pie de la presente acta en señal de conformidad. Es todo….”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de los Niños antes mencionados, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Cúmplase.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA
ABOG. ORLYMAR CARREÑO
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABOG. ORLYMAR CARREÑO
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