REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-002732
Visto el presente escrito de Homologación de Obligación de manutención y régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos: JUNNEL DANILO VALBUENA GONZALEZ y DOMIANY SOFIA VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cedulas de Identidad Nº 15.403.216 y V- 17.213.194, domiciliados en la ciudad de Barcelona y Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, asistidos Jurídicamente por la Abogada IRAIMA RAMON H., inscrita bajo el inpreabogado bajo el Nº 81.005. Donde se encuentra involucrado el menor (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ordena la notificación de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, del inicio del presente proceso para que conozca y opine sobre la misma. Líbrese Boleta.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

AJD/ Carmen