REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2009-002736
Por recibido la anterior solicitud de AUTORIZACION PARA VENDER, propuesta por la ciudadana AURISTELA DEYANIRA URBINA SALAZAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.470.055, actuando en nombre y representación de su hijo (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) asistida por la defensora Publica Primera de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY. Y por cuanto la misma no es contraria a derecho, el Tribunal la Admite. Se insta a la solicitante a indicar el nombre del comprador y monto de la venta y los términos de la compra venta.- Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del inicio de la presente solicitud y para que opine.- Líbrese Boleta de Notificación.- Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABOG. MELISSA AZOCAR
AJD/CA