REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2009-002746
Por recibida la presente solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, propuesta la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, actuando en representación del Niño: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hijo de los ciudadanos: FREDERICK JOSE CARAUCAN YAMOURTADJI y PERLA ZAIDELYS MAESTRE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V-17.411.630 y V-21.068.017 respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de tres (03) folios útiles; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
Por cuanto el padre trabaja como policía recogerá al niño los sábados cada quince días que tenga libre empezando por el próximo a esta fecha en horas de la mañana y lo retornara ante de la 6:00 p.m. al igual que el domingo, en relación a los días de semana el padre podrá salir con su hijo dos horas al día bien sea en la mañana o en la tarde por razones de trabajo, el día del padre y de la madre lo pasara con el respectivo padre podrá salir con su hijo dos horas al día bien sea en la mañana o en la tarde por razones de trabajo, el día del padre el niño pernoctara con el padre desde el sábado en la mañana hasta el domingo cuando lo retornara a la hora señalada al igual que el cumplimiento de los mes de diciembre empezando este año el 24 con la madre y el 31 con el padre y así de manera alterna y el cumpleaños del niño la mañana la pasara con la madre y la tarde con el padre y así seguirá de manera alterna, por cuanto hay acuerdo entre los padres los mismos solicitan se homologue el presente convenimiento. Es todo
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de los niños de marras, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
ADJ/carmen
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