REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-V-2008-002307
Definitivamente firme como ha quedado la anterior Sentencia de Divorcio 185-A, propuesto por los Ciudadanos RICHARD RAMON RESPLANDOR AGUILERA y ADRIANA CAROLINA MARQUEZ MARTINEZ, dictada por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº. 01, procédase a su ejecución. A los efectos de los Artículos 475 y 507 del Código Civil, expídase copia certificada de la Sentencia con inserción del presente auto y remítase con oficio una de ellas a la Prefectura del Municipio Autónomo Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui y otra al Ciudadano Registrador Principal del Estado Anzoátegui. Certifíquense por Secretaria dichas copias de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del código Civil.- Devuélvanse los originales previa certificación por Secretaria.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº. 01
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA
ABOG: ORLYMAR CARREÑO
En la misma fecha del auto anterior, se cumplió todo lo ordenado
en él.-
LA SECRETARIA
ABOG ORLYMAR CARREÑO