REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2008-002647
Vista la diligencia cursante al folio N° 16, de fecha 11-06-09, del presente Expediente, y el contenido de la misma, suscrita por la ciudadana MARYELBIS JOSEFINA SOLORZANO VILLAE, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.477.332, domiciliada en la Urbanización Madre Vieja, Edificio I-12, Lechería, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Fiscal Décimo Quinto (a) del Ministerio Pùblico del Estado Anzoátegui, Abogada MARY CARMEN BATISTA. Quien de manifestó voluntariamente su DESISTIMIENTO VOLUNTARIO de la presente demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela HOMOLOGA el DESISTIMIENTO, y declara terminada la presente demanda y se acuerda el Archivo del Expediente, y la devolución de los documento originales, previa su certificación por Secretaria. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA N° 01.
Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.
LA SECRETARIA.
Abg. ORLYMAR CARREÑO.
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