REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-V-2009-000715
Visto: el convenio sucrito entre los ciudadanos YANITZA CAROLINA HERNANDEZ AREVALO y SALOMON JOSE MUJICA SIMOZA, mayores de edad, venezolanos, titulares de la Cédulas de Identidad Nros V-12.968.352 y V-10.299.335 respectivamente, domiciliados la primera en: Avenida Prolongación Paseo Colón, Sector Los Cerezos, Bloque 4-B, Piso No. 3, Apartamento 7-B de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, y el segundo en: Calle Unión, casa Nº 21, sector El Pénsil, de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, quienes previa entrevista con la ciudadana Juez de este Tribunal, llegaron al siguiente acuerdo, acordaron establecer el presente convenio en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de su hija, a favor de su hija la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la cual quedo establecida de la siguiente manera: “Ambas partes solicitan revisar voluntariamente la Obligación de Manutención Alimentaría, de la siguiente manera: Obligación de Manutención: en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs. F. 300,00), Utilidades: en la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs. F. 1.000,00). El padre se compromete a cubrir los gastos de útiles escolares y uniformes escolares. En cuanto a los gastos de hospitalización y cirugía, estos están cubiertos con una póliza de seguros cancelada por el padre y él se compromete a seguir estando vigente, ya que la empresa tiene una póliza colectiva que incluye a los hijos de los trabajadores. Los demás gastos no cubiertos en este convenio serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres. Todo ello comenzara a regir a partir del treinta (30) del mes de Junio del presente año (2009). En cuanto a lo adeudado por el padre, es decir, la cantidad de (6.680,00), serán cancelados la cantidad de (3.680,00) de las utilidades que perciba el padre en el mes de Diciembre y autoriza a que le sean descontadas de sus prestaciones sociales la suma restante, es decir, la cantidad de (3.000,00), para cancelar la totalidad de lo adeudado, asimismo, autoriza a que la empresa le haga los descuentos respectivos por concepto de la obligación alimentaría y sean depositados a la cuenta de ahorros del Banco Provincial Nº 01080063300200457106, perteneciente a la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Ambas partes acuerdan modificar la retención de las mensualidades futuras, las cuales fueron fijada por este Tribunal en fecha 20-03-2009, y las cuales quedaran de la siguiente manera: Doce (12) mensualidades futuras a razón de Trescientos Bolívares Fuertes (300,00) cada una.”. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración el interés superior de los niños, y por ser beneficioso para ellos, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece la el artículo 375 de la antes mencionada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría dos (2) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Asimismo se acuerda la devolución de los documentos originales, previa certificación en autos, el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial de éste estado. Cúmplase. Y así se decide.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02

DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR


AJD/ANDREA