REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-V-2009-001431
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la demanda de PRIVACIÓN DE PATRIA POTESTAD, incoada por la ciudadana ROSAURY DEL VALLE VIAJE PINO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.287.941 de éste domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ADIRANA DAGLIMANJIAN inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.559, de éste domicilio, relacionada con los niños (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra del ciudadano RAÚL IGNACIO DE NOBREGA DE FREITAS, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.799.449 de éste mismo domicilio; se pudo observar: Que la parte demandante no cumplió con los requisitos establecidos en el Artículo 455, literales “d y e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, así como la causal en que fundamenta su pretensión, lo cual es de suma importancia a la hora de tomar decisiones, fueron ordenados en auto de fecha 09 de Junio del 2009, concediéndosele tres (3) días de despacho para subsanar el error cometido de conformidad con el artículo 459 EJUSDEM. En consecuencia, ésta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente solicitud, y ordena dar por terminada la misma. Y ASÍ SE DECIDE. Devuélvanse los documentos originales, dejando copia en su lugar, previa certificación por secretaria. Se acuerda el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial de éste Estado. Cúmplase. Y Así se decide.
El Juez Unipersonal N° 02
Dra. Ana Jacinta Durán
El Secretario
Abg. Farah Melissa Azocar
En la misma fecha del auto anterior se cumplió lo ordenado en él
El Secretario
Abg. Farah Melissa Azocar
AJD/Judith
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