REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-001448

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la Solicitud de Divorcio 185-A, incoada por los ciudadanos HILMELBA DEL VALLE HENRIQUEZ PALICHE y LUIS JOSÉ SALAZAR, mayores de edad, venezolanos, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.244.110 y V-8.319.041 de este domicilio respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ORLANDO GÓMEZ, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 120.587, de este domicilio; se pudo observar: Que los solicitantes no cumplieron con lo ordenado por éste Tribunal en auto de fecha 11 de Junio del 2009, o sea con las exigencias del Artículo 351, Parágrafo Primera de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se le concedieron tres (3) días de despacho para corregir la omisión antes señalada de conformidad con lo establecido en el Artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Por todo lo antes expuesto, en consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente solicitud; y da por terminada la misma. Se ordena la entrega de los documentos originales, previa certificación en autos por secretaria, el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial de éste estado. Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01

Dra. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.
LA SECRETARIA

ABG. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ
En la misma fecha de la decisión anterior se cumplió lo ordenado en él. Conste.
LA SECRETARIA

ABG. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ