REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-001490
Por recibida la anterior Demanda de DIVORCIO, propuesta por el ciudadano WILLIAM ALEXIS RUIZ CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.852.790, domiciliado en la ciudad de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOSE CHACON ARELLANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.299, en contra de su legítima cónyuge Ciudadana MADELAINE DEL CARMEN RODRIGUEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.300.588, domiciliada en la Calle Úrica, Casa No. 29-66 a dos cuadra de la Avenida Intercomunal, Barrio Sucre de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, quienes durante su unión matrimonial procrearon una (01) hija de nombre (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). ADMITASE la presente demanda cuanto ha lugar en derecho.- Regístrese en el Libro de causas que al efecto lleva este Despacho.- Estampase el asiento respectivo en el libro diario.- De conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por medio de Boleta y anéxese Copia Certificada del escrito de la Demanda.- Líbrese Boleta de Notificación.- Así mismo, emplácese a las partes para que comparezcan ante este Tribunal a las 10:00am., Pasados que sean cuarenta y cinco (45) días siguientes a la Citación de la parte Demandada, pudiendo ser acompañado de dos (2) parientes o amigos, si así lo creyeren conveniente, a fin de que tenga lugar el primer Acto Conciliatorio del proceso.- Si la reconciliación no se lograre en dicho Acto, se emplazara a las partes personalmente para un segundo Acto Conciliatorio a las 10:00am. Pasados que sean los cuarenta y cinco (45) días siguientes al primer Acto Conciliatorio.- SE LE ADVIERTE a las partes que si la reconciliación no se lograre y la parte demandante insiste en continuar la demanda, quedarán emplazadas las partes para la contestación de la demanda en el quinto (5to) día de Despacho siguiente al segundo acto conciliatorio; para practicar la Citación de la Ciudadana MADELAINE DEL CARMEN RODRIGUEZ GOMEZ, se ordena Compulsar por secretaria copia certificada del libelo de la demanda con su orden de comparecencia al pie y entréguese al Ciudadano Alguacil de este Tribunal, para que haga efectiva la Citación de la Demandada.- Líbrese Compulsa.- En cumplimiento a la primera parte del artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, SE LE ADVIERTE a la parte demandada, que deberá reconocer como ciertos los hechos uno a uno, admitirlos con variantes o modificaciones o rechazarlos uno a uno, so pena de tenerlos como ciertos, además deberá señalar la o las pruebas en que fundamenta su oposición, así como también deberá contener los requisitos del artículo 455 del mismo texto legal antes citado.- En cuanto a los Atributos de Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar, y Obligación de Manutención de la niña de autos, y en cuanto a las medidas solicitadas éste Tribunal acuerda proveer auto y Cuaderno Separado. Finalmente, se le Insta a la parte interesada indicar el Ingreso mensual o el lugar donde labora el ciudadano WILLIAM ALEXIS RUIZ CARREÑO. Cúmplase.
JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 02.


DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.


ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.

AJD/jlm.-