REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-001492
Vista la demanda de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana HORTENCIA YAJAIRA SULBARAN DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.978.144, domiciliada en: Barrio Sucre, calle principal, Residencias Don Gómez, piso 2, apartamento 2-2, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación de sus hijos el adolescente y niños JOSE ANGEL, (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asistida en este acto por la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, en contra del ciudadano ERNESTO JOSE HERNANDEZ KRISTEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.742.517, domiciliado en: Calle Las Rosas, edificio La Jalì, apartamento 7, Puerto Píritu, Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui. En consecuencia, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Articulo N° 34l del Código de Procedimiento Civil, cítese por medio de boleta al ciudadano ERNESTO JOSE HERNANDEZ KRISTEN, arriba identificado, en la cual se expresara el objeto y los fundamentos de la reclamación para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 01, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, mas un (01) día que se le concede como termino de distancia, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30am) y las tres y treinta minutos de la tarde (3:30pm), a los fines de que dé contestación a la presente Demanda. Líbrese boleta de citación. Con la advertencia que el día de la comparecencia la Juez intentara una conciliación entre las partes, a las nueve y treinta de la mañana (9:30am.) y de no lograrse la misma procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera que sea su naturaleza, las cuales resolverá en la sentencia definitiva, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 514 y 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se comisiona suficientemente con facultades para sub comisionar en caso de ser necesario al Juzgado de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu del Estado Anzoátegui, a los fines de practicar la citación del demandado. Líbrese oficio. Notifíquese del inicio del presente procedimiento a la ciudadana Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Líbrese boleta de notificación.- Igualmente, se acuerda oficiar al Jefe del Departamento de Recursos Humanos de la empresa Petrocedeño PDVSA, Estado Anzoátegui, a los fines de que se sirva informar a este Tribunal A LA MAYOR BREVEDAD POSIBLE el sueldo integral neto mensual devengado el demandado ciudadano ERNESTO JOSE HERNANDEZ KRISTEN, incluyendo todos sus beneficios contractuales y deducciones, así como los beneficios que otorga la empresa a los hijos de sus trabajadores.- Líbrese oficio.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA N° 01.-

ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-
LA SECRETARIA.
ABOG. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ.