REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de Junio de Dos Mil Nueve.
199º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-001495.
Vista la anterior demanda de Fijación de Obligación de Manutención, propuesta por la ciudadana KELITA DE JESUS PEREIRA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-6.109.719, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JULIO AGUILERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 82.295, en contra del ciudadano TEOFILO TOMAS PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.220.549, a favor de su hijo el adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), junto con los recaudos que en ella se mencionan, toda constante de tres (03) folios útiles y un (01) anexo; en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, del Estado Anzoátegui, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al orden Público, a las buenas costumbres y ha ninguna disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano TEOFILO TOMAS PEÑALOZA, ya identificados, quien presta sus servicios como Gerente en la Entidad Bancaria Provincial, Sector Las Garzas, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a fin de que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°. 01, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30.AM) y las tres y treinta minutos de la tarde (03:30.pm.), a los fines de dar contestación a la presente demanda. Se le advierte a las partes que la ciudadana realizará un acto conciliatorio entre las partes en la misma oportunidad del acto de contestación a las 10:00 a.m. Asimismo se ordena oficiar al Departamento de Recursos Humanos de la entidad Bancaria Banco Provincial, Sector Las Garzas, Estado Anzoátegui, a los fines de que se sirva informar a este Tribunal el informe del salario integral neto que devenga el demandado, con indicación de sus deducciones y asignaciones legales. Asimismo se ordena notificar a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, Estado Anzoátegui, del inicio de la presente demanda. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01.

ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA.

LA SECRETARIA.

ABOG. ORLYMAR CARREÑO.


En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.


LA SECRETARIA.

ABOG. ORLYMAR CARREÑO.