REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 17 de Junio de dos mil nueve.
199º y 150º

ASUNTO: BP02-V-2009-001496.

Vista la anterior demanda de Cumplimiento de Obligación de Manutención, propuesta por la ciudadana Esteffani Chiquinquirá Abreu Diaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-20.661.750, debidamente asistida por el abogado en ejercicio OSCAR JOSE DIAZ SOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.090, en contra del ciudadano DANIEL CELESTINO CASTELLANO AMUNDARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.155.631, a favor (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, Estado Anzoátegui, por cuanto de la revisión y lectura del libelo de la demanda se puede evidenciar que la parte demandante hace mención a un cumplimiento por parte del demandado, no constando en los anexos alguna providencia administrativa o la sentencia donde fue fijada la obligación de manutención; por lo que este Tribunal INSTA a la parte demandante a consignar o señalar si existe alguna providencia administrativa o sentencia, por lo que se le concede un lapso de tres (03) días de despacho siguientes al presente auto, de conformidad con lo establecido en el articulo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/ZG.