REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-V-2009-001500
Por recibida la anterior demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, propuesta por la ciudadana MAYRA ALEJANDRA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.983.665, domiciliada en la Calle Principal casa s7n, Municipio Autónomo Aragua de Barcelona, Estado Anzoategui, debidamente asistido por el abogado RAFAEL ANGEL PINTO FIGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.755, quien actúa en nombre y representación de su hija la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra del ciudadano RAFAEL ANGEL PINTO FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.955.776, domiciliado en la Segunda vereda de las casas nuevas de El Vallito, Municipio Aragua de Barcelona, Estado Anzoategui. Désele entrada.- Fórmese expediente y anótese en los libros respectivos.- En consecuencia este Tribunal la ADMITE, por ser procedente y no ser contraria a derecho y conforme a lo dispuesto en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítese al ciudadano RAFAEL ANGEL PINTO FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.955.776, domiciliado en la Segunda vereda de las casas nuevas de El Vallito, Municipio Aragua de Barcelona, Estado Anzoategui, arriba identificado, para que comparezca por ante este Tribual de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, en horas comprendidas de ocho y treinta de la mañana (8:30am), y tres y treinta de la tarde (3:30pm), a los fines de que exponga lo que creyere conveniente sobre la presente causa. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 ejusdem, se indica que la Juez intentará la conciliación entre las partes, la cual tendrá lugar a las once de la mañana del mismo día de su declaración. Librese oficio y junto con exhorto remítase al Juzgado del Municipio Aragua, Sir Arthur, Mc Gregor y Santa Ana, Aragua de Barcelona, a los fines de que practique la citación del ciudadano Rubén Cabrera.- Notifíquese del inicio del presente procedimiento a la ciudadana Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Líbrese boletas respectivas.- Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01.-
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO
LA SECRETARIA.-
ABOG. ORLYMAR CARREÑO H.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. ORLYMAR CARREÑO H-