REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-R-2009-000328
Por recibido el anterior escrito de Apelación, interpuesta por el ciudadano HUGO JOSE GREGORIO GARCIA HERNANDEZ, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LISBELY TENORIO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº53.184, parte demandada en el presente juicio de RESTITUCIÓN DE GUARDA Y CUSTODIA; mediante la cual apela de la decisión dictada por éste Tribunal de fecha 17/04/2009; en consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en consecuencia ésta Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°.02, ACUERDA, acuerda hacer por Secretaria un cómputo de los días transcurridos a partir de la fecha siguiente a la notificación de la ultima de las partes, es decir, el día 08/06/2009. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
La Suscrita Secretaria, Abog. Farah Melissa Azocar, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Civil del Estado Anzoátegui, CERTIFICA: Que desde el día 08/06/2009 fecha en la cual se dio por notificado de la sentencia el Ciudadano HUGO JOSE GREGORIO GARCIA HERNANDEZ, ultima de las partes; transcurrieron los siguientes días de despacho: 09, 10, 11 de Junio de 2009; dejándose expresa constancia que los días comprendidos del 09 de Junio de 2009 y 11 de Junio de 2009, corresponden a los días de Despacho transcurridos para que las partes interpongan los recursos previsto en la Ley, de conformidad con el Articulo 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Conste.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/ma