REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-R-2009-000328

Visto el cómputo realizado por la Secretaria de este Tribunal y la vista la diligencia suscrita por el ciudadano HUGO JOSE GREGORIO GARCIA HERNANDEZ, debidamente asistido por la abogada LISBELY TENORIO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº53.184, mediante la cual apela de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 07/06/2009; y tomando en cuenta que en fecha 08-06-2009 el Ciudadano HUGO JOSE GREGORIO GARCIA HERNANDEZ, se dio por notificado de la sentencia como ultima de las partes y habiendo trascurrido los siguientes días de despacho: 09, 10, 11 de Junio de 2009 lapso para que las partes interpongan los recursos de ley; en consecuencia esta Sala de Juicio N°.02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, NIEGA, la admisión de la misma por extemporánea, de conformidad con el Articulo 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece:"Contra lo decidido se oirá apelación en un solo efecto, la cual deberá interponerse el mismo día en que se dicte la decisión o dentro de los tres días siguientes..."., ya que del computo de días de despacho antes realizado se evidencia que el lapso para apelar de conformidad con la ley correspondía durante los días 09, 10 Y 11 de Junio de 2009. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ UNIPERSONAL N°.02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR