REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui.
Barcelona, 18 de Junio de Dos Mil Nueve.
199º y 150º.
ASUNTO: BP02-S-2009-000839.
DECISION DE HEREDEROS UNIVERSALES.
Vista la solicitud incoada por la ciudadana TAMARA ALEJANDRA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.277.883, actuando en su propio nombre y en representación de su hijo la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por la abogado en ejercicio MERCEDES MATA FAJARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.657, en el cual solicita que sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, tanto su persona como su hija la adolescente ya mencionada del ciudadano ASDRUBAL ANTONIO GARCIA, quien era venezolano, titular de la cédula de la identidad V-8.250.645, fallecido Ab-Intestato el día 31/01/2009, y vistos los recaudos acompañados a la solicitud, tales como: original del acta de defunción del De Cujus, partida original de la hija del De Cujus, y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: CARMEN ARCADIA GUZMAN DE VASQUEZ y MIGUEL ANTONIO FAJARDO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-8.314.151 y V-3.955.760, respectivamente de fecha 01/04/2009.
De conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, en uso de sus Atribuciones Legales conferidas en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones bastante para asegurarles a la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hija del De Cujus, y a la ciudadana TAMARA ALEJANDRA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.277.883, en su condición de esposa del De Cujus, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL EXTINTO CIUDADANO ASDRUBAL ANTONIO GARCIA, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados. Déjese copia en la sede de este Tribunal.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N°.01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los dieciocho (18) del mes de Junio del Año Dos Mil Nueve. (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA Acc.
ABOG. EVELYN LOPEZ.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA Acc.
ABOG. EVELYN LOPEZ.
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