REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-002475
Vista: la anterior solicitud de CURADOR AD-HOC de fecha 01 de Junio del 2009, suscrita por el ciudadano JAVIER CAMILO VIVAS ROMERO, venezolano, mayor de edad, de profesión Médico Cirujano-Oncólogo, titular de la cédula de identidad Nº V-5.684.649, domiciliado en la Avenida Américo Vespucio, Conjunto Residencial Villasol Suites, Apartamento C-212, Sector El Morro, Lechería, Municipio Urbaneja, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ADRIANA BOSCÁN OCANDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.260, actuando en representación de su hijo, el niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); en la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC al expresado niño, proponiendo para tal cargo a la ciudadana CARMEN LOURDES RODRÍGUEZ GARCÍA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-8.255.049, domiciliada en la Avenida Fabricio Ojeda, Residencias Evora, apartamento 3-2, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, y por cuanto éste Tribunal observa que en fecha 09 de Junio del 2009, compareció la ciudadana CARMEN LOURDES RODRÍGUEZ GARCÍA antes identificada donde manifestó voluntariamente su aceptación al cargo de CURADOR AD-HOC del niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), jurando en dicha oportunidad cumplirlo bien y fielmente con todos los derechos inherentes al mismo; en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DESIGNA a la ciudadana CARMEN LOURDES RODRÍGUEZ GARCÍA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-8.255.049, domiciliada en la Avenida Fabricio Ojeda, Residencias Evora, apartamento 3-2, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, CURADOR AD-HOC del niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), todo de conformidad con lo previsto en el articulo 110 del Código Civil. Expídase copia certificada y entréguesele a la parte interesada. Asimismo se acordó la devolución de los documentos originales, previa su confrontación por Secretaría, el archivo definitivo del mismo. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 02.
Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha de la decisión anterior se cumplió lo ordenado en el. Conste.
LA SECRETARIA
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/Judith
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