REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2009-002643
Por recibida la solicitud de DECLARACION DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana MILAGROS DEL CARMEN PEÑA MOLINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-6.922.011, actuando en presentación de sus hijos el adolescente y niños (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por la abogado en ejercicio YULY ROJAS BETANCOURT, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.550, y por cuanto esta Sala de Juicio Nro 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 12 de Junio del 2009, Insto a la parte a consignar originales de los documento consignado junto con el libelo de la presente solicitud, y no habiendo adaptado el libelo a las exigencia a la, y de conformidad con el Articulo 459, referente a la corrección de la Demanda, la cual debe hacerse dentro de un plazo de tres (3) días, puntualizando los errores u omisiones que se hayan producidos. Por lo tanto, por lo antes expuesto y tomando además de los requisitos exigidos en el Código Civil, deberá cumplirse con las exigencias de la citada ley, y como esta es una Ley especial, deberá aplicarse con preferencia, tomando en cuenta además, que estamos en presencia de una materia de orden público; en consecuencia, esta Sala de Juicio N°. 01, del Tribunal de Protección del niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE, la presente solicitud incoado por la ciudadana MILAGROS DEL CARMEN PEÑA MOLINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-6.922.011. Y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA No. 01,
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA ACC.
ABG. EVELYN LOPEZ.
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