REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-002742

Por recibida la anterior solicitud de DISPOSICION DE BIENES, relacionada con el niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), propuesto por la ciudadana ROANELIS MARCANO LEDEZMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.067.090, domiciliada en Barcelona, Estado Anzoàtegui, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JORGE ALEJANDRO SALAZAR LEDEZMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.112, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de Quince (15) folios útiles. En consecuencia este Tribunal se abstiene de admitir la presente solicitud e INSTA a la parte interesada a consignar el Contrato de Seguro o Póliza de Seguro de Vida, emitida por la Aseguradora Banesco Seguros. Se le conceden Tres (03) días para subsanar contados a partir del siguiente día de Despacho al de hoy, de conformidad al contenido del artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA N° 01.


Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.

LA SECRETARIA ACC.


Abg. EVELYN LOPEZ.