REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-002743

Por recibida la anterior Solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana ANAIS JOSEFINA VELIZ BELLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.327.418, domiciliada en santa Ana, Municipio Autónomo Santa Ana del Estado Anzoátegui, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de su hermana adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asistida por el Abogado en ejercicio JOSE GREGORIO ALVAREZ GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.661, en la cual se manifiesta que son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la Ciudadana IRMA DE JESUS VELIZ BELLO, difunta, quien era venezolana, mayor de edad, y fuera titular de la cédula de identidad N° 6.924.494, y por cuanto la misma no es contraria a Derecho, el Tribunal la Admite, y dispone a anotarla bajo el N° BP02-S-2009-002743, del libro de Solicitudes que al efecto lleva éste Tribunal.- Estámpese el asiento respectivo en el libro diario.- En consecuencia, a los fines de proveer sobre lo Solicitado éste Tribunal acuerda: 1) Tomarle declaración a los testigos que a bien tenga presentar el Solicitante. 2) Notifíquese a la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del inicio del presente procedimiento.- Líbrese Boleta de Notificación.- 3) Se acuerda la comparecencia por ante este Tribunal del ciudadano RODOLFO ANTONIO GONZALEZ, a los fines de ejercer la representación de su hija (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01.-


DRA. SANTA SUSANA FIGUERA.-

LA SECRETARIA ACC.-

ABOG. EVELYN LOPEZ