REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2009-002757
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de OBLIGACION DE MANUTENCION, propuesta por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, Dra. EGRIS LIRA ZAMBRANO, actuando en representación de los niños (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quienes son hijos de los ciudadanos RENZO JOSUE RODRIGUEZ ALVAREZ y RAMARYS LORENA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-12.576.151 y V-15.036.016, respectivamente, quienes después de ser orientados por la Fiscal de Protección quedando de acuerdo en lo siguiente:
“Yo El RENZO JOSUE RODRIGUEZ ALVAREZ, ofrezco pagar como Obligación de manutención para mis hijos, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs.F. 500,oo) a partir del día seis (06) de Junio del año en curso y así sucesivamente, dinero que depositare a la madre de mis hijos en una cuenta de ahorros del Banco Mercantil, Nº 0105-0250-150250-09550-5. En relación al bono escolar se compromete en pagar el 50% de los gastos de ropa, calzado y útiles escolares, los primeros 15 días del mes de agosto, por lo que pide a la madre que el compre los mismos. En lo que respecta al bono navideña se compromete a pagar el 50% de los gastos navideños, los primeros quince días del mes de diciembre, por lo que pide a la madre que el compre la ropa y calzado en el mes de diciembre. Comprometiéndome a pagar la mitad de los gastos médicos y medicinas que generen mis hijos. Es todo.- Yo RAMARYS LORENA LOPEZ, acepto la cantidad que me ofrece el padre de mis hijos por concepto de obligación de Manutención, igualmente lo acordado por concepto de gastos para la época navideña y bonificación escolar, así como todo lo ofrecido en este acto y acepto que el le compre la ropa, calzado y útiles escolares, así como lo acordado en diciembre. Es todo...”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 en uso de sus atribuciones legales conferidas en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de los niños arriba mencionados, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio.
Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01.-
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-
LA SECRETARIA ACC
ABOG. EVELYN LOPEZ.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.
LA SECRETARIA ACC
ABOG. EVELYN LOPEZ.-
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