REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-001459

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesta por los ciudadanos YSMENIA DEL VALLE MORAO MILLAN y HECTOR BLADIMIR DELLAN FIGUEROA, venezolanos, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V-8.331.156 y V-8.332.773, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LUIS RAMIREZ BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.816 de éste domicilio; se pudo observar: Que los interesados no cumplieron con lo ordenado por éste Tribunal en auto de fecha 12 de del 2009, o sea con los extremos exigidos en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero, específicamente en lo que respecta a que los cónyuges deben señalar cual de ellos ha ejercido la Responsabilidad de Crianza y Custodia de los hijos, así como la forma en que se viene ejecutando el Régimen de Convivencia Familiar y la Obligación de Manutención durante el tiempo de que han permanecido separados de hecho., se le concedieron tres días de despacho para corregir las omisiones antes señaladas de conformidad con lo establecido en el Artículo 459 EJUSDEM. Por todo lo antes expuesto, en consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente solicitud; y da por terminada la misma. Devuélvanse los documentos originales, previa certificación por Secretaria. Se ordena el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial de éste estado. Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01

Dra. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO
LA SECRETARIA Acc.

ABG. EVELYN LÓPEZ
En la misma fecha de la decisión anterior se cumplió lo ordenado en él. Conste.
LA SECRETARIA Acc.

ABG. EVELYN LÓPEZ