REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-V-2009-001504
Por recibida la solicitud de Divorcio 185-A, y sus anexos, interpuesta por los Ciudadanos ANDRES ALBERTO LOPEZ SALAZAR y JOILITSY DEL VALLE VERACIERTA ROJAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nº 9.293.450 y 12.504.202, respectivamente, domiciliados ambos en Puerto La Cruz, Estado Anzoategui, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ZOIRA CABELLO FREITES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.041, y fundamentada en las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil y por cuanto la misma no es contraria al Ordena Público, a las buenas o a alguna Disposición expresa de la Ley, el Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho.- Désele entrada y el curso legal correspondiente.- Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta circunscripción Judicial que conozca de esta materia, para que en un lapso de diez (10) días Despacho contados a partir de su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud.- Líbrese boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la Solicitud presentada.- Cúmplase.- En cuanto a los Atributos de Guarda, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de los niños (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), propuestos de común acuerdo por ambos cónyuges, este Tribunal se reservará la oportunidad de dictar Sentencia para proceder a su homologación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA Nº.01.

ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO
LA SECRETARIA ACC.

ABOG. EVELYN LOPEZ.-
NOTA: Conforme a lo ordenado en el auto anterior, se libro la Boleta respectiva y junto con las copias certificadas se le entregó al alguacil del Tribunal, a los fines de Ley.- Conste.

LA SECRETARIA ACC.

ABOG. EVELYN LOPEZ.-