REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-001506
Por recibida la anterior demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, propuesta por la Fiscal Décimo Tercero Del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, actuando en representación del niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), siendo sus padres los ciudadanos ZAMIRA MATA MATA y JUAN CARLOS CAMERO, venezolanos, mayor de edad, portadores de la cédula de identidad Nos. 14.102.573 y 14.431.770, respectivamente, domiciliada la primera en la Urbanización Buenos Aires, Calle Andrés Eloy Blanco, Casa s/n, Puerto Píritu del Estado Anzoátegui, y domiciliado el segundo en Nueva Barcelona, Conjunto Residencial Parque Green, Torre 5, Planta Baja, Apartamento BP-01 de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui.- En consecuencia éste Tribunal la ADMITE, por ser procedente y no ser contraria a derecho y conforme a lo dispuesto en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítese a los ciudadanos ZAMIRA MATA MATA y JUAN CARLOS CAMERO, arriba identificados, para que comparezcan por ante éste Tribual de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, al segundo (2do) día de Despacho siguiente a su citación, más un día por el término de distancia, en horas comprendidas de ocho y treinta de la mañana (8:30am), y tres y treinta de la tarde (3:30pm), a los fines de que exponga lo que creyere conveniente sobre la presente causa. Para la citación de la señora ZAMIRA MATA MATA, arriba identificada, se comisiona al Juzgado del Municipio Fernando de Peñalver y Píritu del Estado Anzoátegui. Así mismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 ejusdem, se indica que la Juez intentará la conciliación entre las partes, la cual tendrá lugar a las once de la mañana del mismo día de su declaración. Finalmente, se acuerda oír la opinión del niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).- Líbrese boletas respectivas.-
JUEZ UNIPERSONAL SALA No. 02,


DRA. ANA JACINTA DURAN LA SECRETARIA,


ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste,

LA SECRETARIA,

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/jlm.-