REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BH06-X-2009-000069
Admitida como ha sido la anterior demanda de DIVORCIO, propuesta por el ciudadano JUAN CARLOS SALAZAR CHACIN, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de Identidad N° 8.283.070, con domicilio procesal en la Vía Principal de Puente Ayala, Fundo Zorani, Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoategui, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio MERCEDES GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.831, en contra de su legítima cónyuge Ciudadana EUDORINA DEL VALLE MANZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.243.226, domiciliada en: la Avenida Principal de Boyacá, Conjunto Residencial El Rosal, Torre B, Piso 1-B, Barcelona, Estado Anzoátegui, quienes durante su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de conformidad con la Ley se ABRE el presente Cuaderno de Medidas que formará parte del expediente BP02-V-2009-001353. En consecuencia, este Tribunal, de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, que establece: Medidas en caso de Divorcio, Separación de Cuerpos o Nulidad del Matrimonio, en concordancia con el Artículo 466 de la precitada Ley, que establece Medidas Cautelares, y en atención al interés superior del niño, Artículo 8 de la referida Ley, que establece: El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en consecuencia, se acuerda DECRETAR PROVISIONALMENTE, En cuanto a los Atributos de Responsabilidad de Crianza y Custodia de los niños antes mencionados: Que la Madre siga ejerciéndola provisionalmente. La Patria Potestad conforme al Artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, será ejercida por ambos progenitores Ciudadanos JUAN CARLOS SALAZAR CHACIN y EUDORINA DEL VALLE MANZANO y en cuanto al x El Régimen de Convivencia Familiar Se fija con carácter provisional, un Régimen de Convivencia Familiar flexible y abierta, siempre y cuando no interfiera con las actividades, escolares, deportivas y culturales de los niños (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). En las navidades solicito a este Tribunal que sea establecida de la siguiente manera: sean pasadas con el padre las navidades, el año nuevo y dia de reyes, sean pasadas con la madre alternativamente, en cuanto a la Semana Santa y Carnaval, cuando el carnaval sean pasadas con la madre la Semana Santa serna pasadas con el padre, ambas cosas de forma alternativa año tras año. El dia del padre lo pasaran con el padre y el dia de la madre la pasaran con la madre, en cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por la mitad, de acuerdo a lo establecido en el articulo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Se insta a la parte demandante a indicar sus ingresos o constancia de trabajo por ante este Tribunal. - Y así se decide.-
LA JUEZ UNPERSONAL SALA N° 02.

ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA ACC.

ABOG. ELIAMNA RIVAS S.

AJD/Alicia.-