REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2007-005379
Vista la diligencia de fecha 12/05/2009, suscrita por la ciudadana YARITZA DEL VALLE VELASQUEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.293.547, actuando en representación del niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asistida por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección (LOPNA) de esta Circunscripción Judicial, Abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, y el contenido de la misma. En consecuencia esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del adolescente, en Uso de sus Atribuciones Legales, tomando en cuenta el Interés Superior Contenido en el articulo 08 de la Ley Orgánica de Protección para el Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concerniente a Niños y Adolescentes, ACUERDA, la entrega de la suma QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 500,oo), como Bonificación Especial para sufragar gastos Médicos del niño de autos. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 02.
Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA ACC.
Abg. ELIAMNA RIVAS S.
En la misma fecha del auto anterior, se dio cumplimiento a lo acordado en el. Conste.-
LA SECRETARIA ACC.
Abg. ELIAMNA RIVAS S.
AJD/CA