REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2008-002170

Visto el escrito contentivo de la opinión favorable de la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Pùblico del Estado Anzoàtegui, de fecha 28/05/2009, cursante al folio Nº 58, y el contenido del mismo. En consecuencia esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del adolescente, en Uso de sus Atribuciones Legales, tomando en cuenta el Interés Superior Contenido en el articulo 08 de la Ley Orgánica de Protección para el Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concerniente a Niños y Adolescentes, ACUERDA, la entrega de la suma DIECISIETE MIL NOVECIENTOS CATORCE CON 90/100 CTMS (Bs. f 17.914,90), como Bonificación Especial para sufragar gastos inherentes al pago del trabajo de Ortopedia-Ortodoncia, pagos de la mensualidad del Colegio y para la adquisición de Un (01) Computador, en beneficio del niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), al ciudadano CARLOS JAVIER LUGO GARCÍA, en su carácter de padre y representante legal del niño de autos. Librese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 02.


Dra. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA ACC.


Abg. ELIAMNA RIVAS S.
En la misma fecha del auto anterior se cumplió lo ordenado en el. Conste.

LA SECRETARIA ACC.


Abg. ELIAMNA RIVAS S.

AJD/LETICIA C.