REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 02 de Junio de dos mil nueve.
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-002417.
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por el ciudadano ANTONIO TRINIDAD ALVAREZ RODULFO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-3.566.747, debidamente asistido por la abogado en ejercicio GREGORIA TAYUPO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 52.903, a favor de sus hijos los ciudadanos GABRIELA CAROLINA, PABLO JAVIER, RICARDO ANTONIO y (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)”, los tres primeros mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-15.048.912, V-16.911.361 y V-16.911.362, y la ultima de trece (13) años de edad, titular de la cédula de identidad V-25.814.300, respectivamente, junto con los recaudos que en ella se mencionan, toda constante de un (01) folio útil y diez (10) anexos, por cuanto la misma no es contrario a derecho, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, La ADMITE, y dispone anotarla como BP02-S-2009-002417, del libro de solicitudes que al efecto lleva éste Despacho; en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, a los fines de proveer sobre lo solicitado acuerda: 1) Tomarle declaración a los testigos que ha bien tenga presentar la solicitante, los cuales deberán comparecer en horas de despacho, ante este Tribunal. 2). Notifíquese a la Fiscal Decimotercera del Ministerio Público del inicio del presente procedimiento. 3) oír la opinión de la adolescente de autos, la cual deberá comparecer en horas de Despacho ante este Tribunal. Líbrese boleta de notificación. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA Acc.

ABOG. ELIAMNA RIVAS.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA Acc.

ABOG. ELIAMNA RIVAS.
AJD/ZG