REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-002424
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por las ciudadanas FRANCIS ANDREINA MONSERRATE VASQUEZ y ARIANNY CAROLINA MONSERRATE VASQUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-18.847.895 y V-19.184.771, respectivamente, y la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), titulares de las cédulas de identidad Nº V-22.878.574, domiciliadas en el sector Los Boquetitos, calle la Fortuna, casa Nº 36, de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, actuando en sus propios nombres, asistidas en este acto por la abogada en ejercicio ZULIMAR GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.045, en el cual solicitan que se les declare UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, de la ciudadana MERIDA DEL VALLE VASQUEZ MARIN, (difunta), quien era venezolana, mayor de edad y fuera titular de la cédula de identidad Nº V-8.433.051; y por cuanto la misma no es contraria a derecho, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, LA ADMITE.- En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 02, a los fines de proveer sobre lo solicitado acuerda: 1) Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, del inicio del presente procedimiento. Líbrese boleta de notificación. 2) Tómese declaración a dos (2) testigos que a bien tenga presentar la parte interesada. 3) Oír la opinión de la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.- 4) Se insta a las solicitantes indicar el domicilio del padre de la adolescente de autos, ciudadano CESAR DEL AMPARO FARIÑAS GUEVARA, para que comparezca por ante este Tribunal y asuma la representación correspondiente de su hija. Cúmplase
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.-


DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA ACC.-
ABOG. ELIAMNA RIVAS S.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-


LA SECRETARIA ACC.-
ABOG. ELIAMNA RIVAS S.-
AJD/lba.-