REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-002440

Por recibida la presente solicitud de Homologación de Obligación de Manutención propuesta por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público Abogada Mary Lourdes Ferrer C., actuando en representación de los Niños: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)hijos de los ciudadanos: RAIDDY ANTENOGENO MENDOZA y BETZIMAR RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 14.553.524 y V- 15.563.590, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de cuatro (04) folios útiles; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
“El padre de los niños, identificados se compromete a depositar en forma mensual y fija la cantidad de TRESCIENTOS CON 00 CENTIMOS DE BOLÍVARES FUERTES (300,00bsf), los cuales serán depositados en forma quincenal a razón de 150,00 Bs.F. En la cuenta de ahorros del Banco Caroní, numero de 0128006576650404073302, Esta cantidad será depositada mientras el padre de los niños Mendoza Rodriguez, no cuente con ingreso fijo mensual, una vez que consiga un trabajo fijo y regular, será modificada o revisada la cantidad aquí indicada… Así mismo mientras dure este lapso que ambas partes pensamos que no debe exceder de 2 meses el Derecho a la salud de los niños, será cancelado por parte iguales en un 50% cada uno. Seguidamente la madre expone, Estoy de acuerdo con lo fijado por obligación de manutención a favor de mis menores hijos. Es todo se leyó y conformen firman
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de los niños (a) antes mencionados, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN
La Secretaria Acc.,

Abg. Eliamna Rivas. S
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
La Secretaria Acc.,


Abg. Eliamna Rivas. S











AJD/carmen