REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-002442
Por recibida la presente solicitud de Homologación de Obligación de Manutención propuesta por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de éste Estado, abogada Mary Lourdes Ferrer C., actuando en representación de la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hija de los ciudadanos NOEL DE JESÚS VILLAEL GARCÍA y BARBARA DEL CARMEN NEGRÓN CARABALLO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.710.592 y V-19.674.177 ambos domiciliados en la Ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui; junto con los recaudos que la acompañan. Admítase. Vista el acta cursante al folio dos (2) del presente expediente de fecha 27 de Mayo del 2009, suscrita por los ciudadanos NOEL DE JESÚS VILLAEL GARCÍA y BARBARA DEL CARMEN NEGRÓN CARABALLO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.710.592 y V-19.674.177 ambos domiciliados en la Ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, quienes después de ser orientados por la Fiscal de Protección llegaron al siguiente acuerdo: “Me comprometo a seguir suministrándole a la madre de mi hija, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs.F.400.oo), por concepto de obligación de manutención, asimismo la misma cantidad adicional en los meses de Diciembre, así como cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los demás gastos que genere mi hija tales como guardería, gastos médicos, medicinas, recreación. Es todo. Seguidamente intervino la ciudadana BARBARA DEL CARMEN NEGRÓN CARABALLO, antes identificada y expuso: “Acepto el monto ofrecido por el padre de mi hija y me comprometo a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos que me corresponden. Es todo. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 02, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y en Interés Superior de la niña de autos, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños, niñas o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (2) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se acuerda devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada en el Tribunal tal como lo ordena el artículo 248 del Código de procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 02 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los dos (2) días del mes de Junio del año dos mil Nueve. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA Acc.
ABG. ELIAMNA RIVAS S.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA Acc.
ABG. ELIAMNA RIVAS S.
AJD/Judith
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