REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-002457
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÓN DE CESION DE LA CUSTODIA propuesta por Defensora Publica Primera del sistema de protección del Niño y adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui Dra. MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, actuando en representación de la Adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)hijas de los ciudadanos: VICTOR AGUSTIN RODRIGUEZ GUZMAN y CARMEN FELICIA CASTRO PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 8.349.377 y V- 11.909.048, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de dos (02)folios útiles; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
Primero: Yo, VICTOR AGUSTIN RODRIGUEZ GUZMAN, cedo la custodia de mi hija, a su madre CARMEN FELICIA CASTRO PACHECO. Y así mismo, AUTORIZO expresamente que mi hija, pueda vivir junto a su madre en los Estado Unidos de Norte América en el domicilio que ella a bien tenga. Razón por el puede salir del país y viajar junto a su madre al exterior Segundo. Yo, CARMEN FELICIA CASTRO PACHECO me comprometo a asumir la CUSTODIA de mi hija y a cumplir con todas las Obligaciones contempladas en el articulo 358 y el siguiente de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescentes Tercero La madre ciudadana CARMEN FELICIA CASTRO PACHECO, se compromete a mantener informado sobre el desarrollo integral de su hija tanto en el área educativa, salud, etc., el padre VICTOR AGUSTIN RODRIGUEZ GUZMAN, en virtud, de la responsabilidad de crianza que le corresponde como padre de su hija Cuarto: El padre VICTOR AGUSTIN RODRIGUEZ GUZMAN, se compromete a fijar una obligación de Manutención para su hija, de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf 205) mensuales, los cuales serán depositados a partir del mes de junio del presente año, en una cuenta de Ahorro a nombre de la adolescente que el padre se compromete a abrir. Quinto: Ambas partes se compromete a cumplir cabalmente el presente acuerdo, y que en caso de incumplimiento se reservan las acciones legales correspondientes y solicitan la correspondiente homologación del presente acuerdo ante el Tribunal competente. Es todo, se termino, se leyó y conforme firman En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de los niños antes mencionados de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA ACC

ABOG. ELIAMNA RIVAS
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA ACC

ABOG. ELIMANA RIVAS
AJD/ANDREA