REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2007-001340
Visto: El convenio sucrito entre los ciudadanos ESMAILIA JOSEFINA SABINO GUANARE y LUIS RAFAEL SEQUEIRA CHANCHAMIRE, antes identificados, que copiado textualmente dice así: En horas de Despacho del día de hoy, Trece (13) del mes de Mayo de dos mil nueve (2009), siendo la oportunidad para que tenga lugar ACTO CONCILIATORIO, en la presente demanda de Obligación de Manutención, propuesto por la ciudadana ESMAILIA JOSEFINA SABINO GUANARE en contra del ciudadano LUIS RAFAEL SEQUEIRA CHANCHAMIRE, plenamente identificados en autos, habiéndose anunciado el mismo a las puertas del Tribunal, previas formalidades ley, el Tribunal deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos ESMAILIA JOSEFINA SABINO GUANARE y LUIS RAFAEL SEQUEIRA CHANCHAMIRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-14.615.498 y V-14.102.452, respectivamente, domiciliado la primera en: Calle Nueva nº 37, sector Camino Nuevo, Barcelona, Estado Anzoátegui, y el segundo en: Calle juncal, Sector 29 de Marzo, casa nº 1546,Barcelona, Estado Anzoátegui, previa entrevista con la ciudadana Juez llegaron al siguiente acuerdo: El padre conviene en suministrar la Obligación Alimentaría en CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 150,oo) que se seguirán descontando de su salario como hasta ahora, esta de acuerdo en suministrar el 30% de sus vacaciones y utilidades que igualmente se lo descuentan. Con respecto a los NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 900,oo) ADEUDADOS SE COMPROMETE A CANCELARLOS EN EL MES DE Julio del presente año, depositándolos en la Cuenta de Ahorros Nº 0007-0088-61-0060073950 del Banco Banfoandes. Se acuerda mantener la RETENCION de las TREINTA Y SEIS (36) Mensualidades Futuras; Así como la entrega de la Libreta a la ciudadana ESMAILIA SABINO GUANARE y notificar a la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, Estado Anzoátegui, a los fines de que emita su opinión al respecto. Es todo. Y vista la opinión favorable de la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público de éste Estado, Dra. EGRIS LIRA ZAMBRANO. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, tomando en consideración el interés superior del niño de autos, y por ser beneficioso para él, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece la el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría dos (2) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Librese Oficio al Departamento Legal de la Zona Educativa, Avenida Intercomunal, Edificio Malizzia, Segundo Piso, Barcelona, Estado Anzoátegui, y Hágase entrega de la Libreta de Ahorros a la ciudadana ESMAILIA JOSEFINA SABINO GUANARE, madre y representante legal del niño de autos. Cúmplase. Y así se decide.
Expídanse Copias Certificadas de la presente decisión.
Regístrese y Publíquese. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los dos (2) días del mes de Junio del año 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez Unipersonal N° 02.
Dra. Ana Jacinta Durán
La Secretaria Acc.
Abg. Eliamna Rivas S.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en la decisión anterior. Conste.
La Secretaria Acc.
Abg. Eliamna Rivas S.
AJD/Judith
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