REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIA
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2008-002011
Revisado como ha sido el presente expediente, contentivo del Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, intentado por la abogada MARIBEL C. GUEVARA P, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana CARMEN BESTALIA GONZALEZ, en contra del ciudadano CARLOS RAMON MARTINEZ ESPINOZA, ampliamente identificados en autos, y visto que en fecha dos (02) del mes de Junio del presente año (2009), cursante al folio cuarenta y dos (42) del presente expediente, se levanto acta de celebración del Segundo Acto Conciliatorio en el presente Juicio, y habiendo sido anunciado dicho Acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano Alguacil de este Tribunal, previa formalidades de Ley, se hizo presente al Acto la abogada MARIBEL C. GUEVARA P, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.810, quien actúa en su condición de apoderada judicial de la parte demandante ciudadana CARMEN BESTALIA GONZALEZ, y visto que las partes involucradas en el mismo no hicieron acto de presencia, ni la Fiscal del Ministerio Público. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, conforme a lo establecido en el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece en su último aparte que “La falta de comparecencia del Demandante a este acto será causa de extinción del proceso, y en Uso de sus Atribuciones Legales, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela” y por Autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA la presente causa. Asimismo, se acuerda la devolución de todos y cada uno de los documentos originales consignados en el presente expediente, dejando copia en su lugar, previa certificación por secretaría. Igualmente, se ordena el cierre del presente expediente, así como su remisión al archivo judicial de este Estado. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA ACC.-
ABOG. ELIAMNA RIVAS S.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA ACC.-
ABOG. ELIAMNA RIVAS S.-
AJD/lba.-
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