REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-V-2009-001331

Visto el expediente signado con el número BP02-V-2009-001331, contentivo de la causa de ADOPCIÒN PLENA E INDIVIDUAL, propuesta por la ciudadana HILDEGARD ACKERMAN DE GRUNDINGER, nacida en ASCHOLDING, ALEMANIA, , mayor de edad, titular de la cédula de identidad números E-787.227, domiciliada en la Urbanización Las Garzas, calle Sur 2, casa Nº 13, Lechería Jurisdicción del Municipio Urbaneja, Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación del adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asistidos por la abogada en ejercicio RAIZA R. GONZALEZ PLAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.589. Este Tribunal para admitir el presente procedimiento haces las siguientes observaciones: de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el proceso de adopción se inicia con la FACE administrativa que se realiza actualmente por ante la Oficina IDENA, adscrito al Ministerio Popular para la Salud y Protección Social, ubicada en Barcelona, Estado Anzoátegui. Y visto de la revisión efectuada al presente expediente y por cuanto de la lectura del libelo se evidencia que no son asistidos por los abogados de la Oficina de Adopciones de este Estado, donde debían acudir, y quienes son los competentes para agilizar la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en los artículos 418, 420 y 421 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y asimismo, deben haber cumplido con el periodo de pruebas, tal y como lo señala el artículo 422 ejusdem; en consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente causa de ADOPCIÒN PLENA E INDIVIDUAL, propuesta por la ciudadana HILDEGARD ACKERMAN DE GRUNDINGER, nacida en ASCHOLDING, ALEMANIA, , mayor de edad, titular de la cédula de identidad números E-787.227, domiciliada en la Urbanización Las Garzas, calle Sur 2, casa Nº 13, Lechería Jurisdicción del Municipio Urbaneja, Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación del adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Devuélvanse todos y cada uno de los documentos originales consignados, dejando copia en su lugar, previa certificación por Secretaria. Asimismo se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al archivo judicial de este Estado para su archivo definitivo. Y así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA ACC.

ABOG. ELIAMNA RIVAS S..
AJD/ca.-