REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-V-2009-001350

Por recibida la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, propuesta por los Ciudadanos EDGAR EDUARDO PACHANO RAMIREZ y MARTHA GEORGINA GOMEZ MESA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°: V-11.248.689 y 13.662.160, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Lechería, Municipio Turístico El Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, asistidos por la abogada en ejercicio YACARY GUZMAN LOZADA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 71.447.- En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, INSTA a los solicitantes a que comparezcan a dar cumplimiento al Articulo 762 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N°.02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-

LA SECRETARIA ACC.-

ABOG. ELIAMNA RIVAS S.-
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-

LA SECRETARIA ACC.-

ABOG. ELIAMNA RIVAS S.-


AJD / Ca.